SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
sin que conste que hubiera impugnado de manera efectiva esta primera diligencia, que luego trajo como consecuencia la segunda
Sin embargo, corresponde destacar que ante la primera notificación, el accionante presentó memorial el 8 de octubre de 2007 solicitando la postergación de audiencia de conciliación de 10 de octubre de 2007, sin que conste que hubiera impugnado de manera efectiva esta primera diligencia, que luego trajo como consecuencia la segunda; al contrario, el hecho de solicitar la postergación de la audiencia, viene a ser la expresión clara de un acto plenamente consentido. Por otra parte, interpuesto el incidente de nulidad respecto a la segunda diligencia de notificación que es el motivo de esta acción de amparo, es decir, la que corresponde al 17 de noviembre de 2007, el accionante, antes de la Resolución del incidente planteado, presentó y ofreció prueba de descargo por memorial de 29 de noviembre de 2007, misma que fue admitida por decreto del mismo mes, lo que implica una aceptación expresa, con consentimiento y sometimiento a la diligencia y al procedimiento ahora impugnado. Empero, el accionante acudió a la vía constitucional pretendiendo retrotraer el trámite hasta el momento de la diligencia de notificación efectuada el 17 de noviembre de 2007 aduciendo irregularidades, cuando por su propia decisión y en ejercicio de su derecho y libre albedrío, dentro del término de ley, ofreció prueba de descargo, señalando que lo hace “…con la finalidad de no quedar en indefensión dentro de la presente causa…” (sic), no siendo por tanto evidente que se encuentre en indefensión.
Consecuentemente, el presente caso se encuentra dentro de los casos de improcedencia por actos consentidos, pues al no haberse demandado la nulidad de la primera diligencia y al contrario, ofrecido prueba, significa haber consentido en dicha actuación procesal, y en relación a la segunda notificación que es motivo del recurso, si bien se la impugnó, sin embargo el accionante, en ejercicio de su derecho a la defensa, ofreció prueba dentro de término con carácter previo a que se dicte Resolución del incidente de nulidad de notificación, sometiéndose de esta manera al proceso, lo que en rigor de verdad constituye un segundo acto que demuestra su pleno consentimiento, sin dejar de mencionar que ambas diligencias, por las características del proceso penal, están íntimamente relacionadas la una con la otra.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Acto libremente consentido
- sin que conste que hubiera impugnado de manera efectiva esta primera diligencia, que luego trajo como consecuencia la segunda
- APROBAR