SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que se inició proceso penal en su contra, habiendo sido notificado mediante cédula en la ciudad de Cochabamba, siendo que radica en la ciudad de La Paz en su condición de Director Nacional del INRA, por lo que advertido de ese error, el Juez recurrido, ahora demandado, anulo esa diligencia y dispuso su notificación mediante orden instruida, dirigida a cualquier funcionario público no impedido de la ciudad de La Paz, efectivizándose la misma el sábado 17 de noviembre de 2007 mediante cédula colocada en oficinas del INRA de La Paz, día que no es hábil para esa entidad, además que dicha orden estaba incompleta, pues le faltaba la hoja donde figuraba la acusación, privándole del derecho a la defensa, por lo que solicitó la nulidad de la misma, siendo desestimada por el Juez de la causa por considerar que a pesar de las irregularidades de la diligencia, ésta cumplió con su finalidad, puesto que contestó y ofreció prueba dentro del término de ley. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Acto libremente consentido
- sin que conste que hubiera impugnado de manera efectiva esta primera diligencia, que luego trajo como consecuencia la segunda
- APROBAR