SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 14 de marzo de 2008, corriente de fs. 63 a 72, el recurrente manifiesta que el día sábado 17 de noviembre de 2007, se introdujo por la rendija de la puerta de ingreso del inmueble donde funcionan las oficinas del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de la ciudad de La Paz, con una orden instruida emitida por el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, con la que presuntamente se procedió a la notificación de su representado con la acusación particular presentada por “Jhon” Omar Delgado Zeballos en contra de su poderconferente y Rodrigo Daniel Montoya Polo como ex Director Departamental del INRA Cochabamba, por la presunta comisión de los delitos de calumnias, difamación e injurias. 

Indica que la señalada actuación procesal fue practicada vulnerando los arts. 160 y 163.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y sancionada con la nulidad prevista en los arts. 166 incs. 1) y 3) del CPP, y por constituirse en actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación, al tenor de lo dispuesto por los arts. 167 y 169 incs. 3) y 4) del CPP, por tratarse de defectos absolutos, es que su representado planteó el 22 de noviembre de 2007 un incidente de nulidad de notificación ante el Juez Segundo de Sentencia del mismo Distrito Judicial.

Expresa que la citada notificación fue efectuada a su representado el sábado 17 de noviembre de 2007 en el inmueble donde funcionan las oficinas del INRA, pero cuando éstas se encontraban cerradas, ya que los sábados no son hábiles para esa institución; por otro lado, indicó ser falso que su representado hubiera sido buscado por el funcionario judicial que efectuó la notificación, en las oficinas del INRA el sábado 17 de noviembre de 2007, cuando en esa institución los sábados no se trabaja, y a más de que eso no es su domicilio real, sino el lugar de trabajo de su representado; expresa además que esa orden instruida estaba incompleta, pues le faltaba una hoja que corresponde a la acusación, incurriéndose en la nulidad prevista en el art. 166.2 del CPP, y nunca se le hizo conocer a su representado el contenido de la acusación.

Manifiesta que con estos fundamentos, solicitó al Juez Segundo de Sentencia del citado Distrito Judicial disponga la nulidad de la notificación realizada, puesto que se está lesionando el derecho a ser informado sin demora, al debido proceso y a la defensa, pues se le está privando de hacer uso del plazo establecido en el art. 340 del CPP para que su representado pueda ejercer su defensa, así como también a objetar la querella y acusación particular, las que desconocía.

Denuncia que la orden instruida librada por el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba ingresó por sorteo al Juzgado Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, la que fue diligenciada indebidamente por el Secretario de dicho Juzgado, cuando este actuado no le compete, además que en la diligencia realizada no señala si en el lugar de la notificación se encontraba alguna persona a quien hubiera dejado copia de la Resolución, como tampoco consideró el plazo de la distancia; sin embargo, pese a los vicios denunciados, el Juez Segundo de Sentencia del referido Distrito Judicial, por Auto de 22 de diciembre de 2007, rechazó la solicitud de la nulidad planteada, con el argumento de que a pesar de las irregularidades cometidas, dicha diligencia cumplió su finalidad, puesto que se contestó a la querella y se ofreció prueba, mostrando así que el imputado no se encuentra en indefensión, decisión que sin embargo coarta su derecho a la defensa, seguridad jurídica, igualdad y debido proceso.

Agrega que el hecho de que el art. 166 in fine del CPP señale que la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad, no implica que pese a los defectos que el Juez pudo haber advertido en la notificación, éste proceda a convalidarlos bajo el ilegal fundamento de que la notificación habría cumplido con la finalidad perseguida por ese precepto legal, el solo hecho de que se haya contestado la querella y ofrecido prueba, por lo que esta interpretación asumida por el Juez recurrido se halla fuera de todo marco legal y de los principios y valores propugnados por la CPEabrg.