SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución 015/08 de 29 de marzo, cursante de fs. 110 a 121 vta., por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) En el procedimiento común, la admisibilidad de la querella puede ser objetada por el Fiscal o por el imputado, y en el caso presente se trata de una acusación particular interpuesta por Jhon Omar Delgado Zevallos contra Juan Carlos Rojas Calizaya y otro, por la comisión del delito de calumnias, difamación e injurias, es decir, la tramitación debe realizarse de acuerdo al procedimiento especial; 2) El Juez recurrido anuló obrados el 22 de septiembre de 2007, disponiendo la notificación personal de los imputados en sus domicilios reales, señalando nueva audiencia de conciliación para el 10 de octubre de 2007; en dicha audiencia se hizo presente el abogado defensor del ahora recurrente, señalando que no pudo hacerse presente por su recargada labor, para en forma posterior solicitar la nulidad de notificación, misma que fue rechazada el 22 de noviembre de 2007. Finalmente, el 29 del mismo mes y año el imputado Juan Carlos Rojas Calizaya ofreció prueba, pero ahora reclama su irregular notificación. Al respecto, si la notificación persigue asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea efectivamente conocida por el destinatario, en la especie se puede inferir que Juan Carlos Rojas Calizaya, tuvo conocimiento real y efectivo de la orden instruida que cumplió su finalidad, por lo que no se provocó indefensión al recurrente, además el art. 161 de CPP señala que la notificación será válida si a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Acto libremente consentido
- sin que conste que hubiera impugnado de manera efectiva esta primera diligencia, que luego trajo como consecuencia la segunda
- APROBAR