SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1756/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

Saúl Vedia Daza, Juez Segundo de Sentencia del mencionado Distrito Judicial, presentó informe escrito que cursa de fs. 113 a 117, señalando lo siguiente: a) Que, observando la prueba adjunta, tomó la convicción de que los imputados no vivían en Cochabamba, dictando el Auto de 22 de septiembre de 2007, disponiendo la nulidad de las notificaciones efectuadas en esa ciudad, señalándose otra audiencia de conciliación, habiéndose notificado a los imputados en sus domicilios de La Paz y Tarija, de modo que no se puede hablar de indefensión, más aún si Juan Carlos Rojas Calizaya pidió postergación de la audiencia de conciliación, siempre con el argumento de que sus funciones de Director Nacional del INRA no le permite concurrir a los actos judiciales; consecuentemente, no existe la indefensión aludida; b) En relación a la no consideración del término de la distancia, se debe tomar en cuenta que el señalamiento de audiencia de conciliación se lo realizó por Auto de 22 de septiembre de 2007 recién para el 10 de octubre de 2007, previendo precisamente que los imputados se encuentran en el interior del país, audiencia a la que no asistieron, por lo que dándose por agotada la etapa de la conciliación, convocó a juicio oral ; c) Con el señalamiento de audiencia de juicio oral, también fueron notificados los imputados mediante órdenes instruidas, lo que motivó que ofrezcan pruebas dentro del término de ley, por lo que tampoco existió indefensión; d) Respecto a que no se le permitió objetar la querella, en el procedimiento especial por delitos de acción privada, sólo el Juez de Sentencia tiene la facultad de objetar y desestimar la querella, en los casos previstos en el art. 376 del CPP, pero la parte acusada no tiene dicha facultad; y, e) No tiene sustento pretender se anule la citación, si su derecho está protegido, habiendo ofrecido prueba dentro del término, pues otra cosa hubiera sido si por la eventual mala notificación practicada al imputado Juan Carlos Rojas Calizaya se le haya dejado en indefensión.

De la revisión del expediente, se constata la existencia de dos diligencias de citación efectuadas en la persona del accionante, Juan Carlos Rojas Calizaya, ambas efectuadas mediante cédula en instalaciones del INRA en la ciudad de La Paz: a) La primera realizada el 6 de octubre de 2007 con el Auto de radicatoria, memorial de 21 de septiembre de 2007 y Auto de 22 del mismo mes y año, a efecto de que asista a la audiencia de conciliación a realizarse el 10 de octubre de 2007 a hrs. 16:30; b) La segunda notificación realizada el 17 de noviembre de 2007 con la que se puso en su conocimiento la querella, el Auto de 10 de octubre de 2007, memorial de 31 de octubre de 2007 y decreto de 1 de noviembre del mismo año.     

En este sentido señala el propio accionante, mencionando que fue citado mediante orden instruida librada por el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, con la querella y otros actuados el 17 de noviembre de 2007 por cédula fijada en el edificio del INRA ubicado en calle Junín esquina Indaburo No. 745 de la ciudad de La Paz, lugar en el que desempeña su labor como Director Nacional de esa repartición, situación por la que planteó incidente de nulidad de notificación por memorial de 22 de noviembre de 2007, que fue rechazado por Auto de 22 de diciembre de ese año.