SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1761/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
: i)
Por informe escrito cursante de fs 93 a 101 vta., el recurrido Silvano Arancibia Colque, Gerente del SIN Cochabamba, manifestó: i) Ejecutoriada la sentencia de 2 de junio de 1997, dentro de la demanda contenciosa tributaria, el 12 de abril de 2000, se emitió el Pliego de Cargo 313/00 contra Fructuosa Quilla López, por el monto de Bs66 711.- (sesenta y seis mil setecientos once bolivianos) notificada por edictos de prensa el 30 de agosto, 3 y 7 de septiembre de 2001, el que ejecutoriado y no habiendo sido cancelada la deuda tributaria determinada, se procedió conforme establece el art. 308 del Código Tributario abrogado (CTabrg), abriéndose la etapa de ejecución tributaria, disponiendo la aplicación de medidas coactivas contra el contribuyente; ii) A través de resolución de recurso de alzada STR-CBA/005/2006 de 2 de mayo, se dispuso la nulidad de obrados hasta volver a notificar con el Pliego de Cargo 313/2000; en consecuencia, el 28 de junio de 2006, se procedió con la notificación por cédula a la contribuyente; sin embargo, con el fin de evitar nuevas nulidades con el argumento de haber sido entregada en fotocopia y no el original juntamente con la cédula, mediante Auto de 10 de octubre del mismo año, se autorizó la notificación del tantas veces mencionado Pliego de Cargo, con una copia original; iii) Finalmente el 7 de noviembre de 2006, se procedió a su notificación mediante cédula, el que ejecutoriado y no habiendo sido cancelado el adeudo tributario, la Administración Tributaria dispuso nuevamente la hipoteca judicial administrativa de los inmuebles registrados a nombre de la contribuyente; iv) Mediante decretos de 20 de noviembre de 2006 y 19 de enero de 2007, se fundamenta la negativa a declarar la prescripción de la deuda tributaria, que fue solicitada por el sujeto pasivo de los impuestos; a consecuencia de la cual, planteó recurso de alzada exigiendo se de curso a la prescripción del proceso, siendo el fallo del recurso de alzada favorable a la administración tributaria, ratificando la inexistencia de prescripción; v) El recurso jerárquico interpuesto, confirmó la Resolución de recurso de alzada STR-CBA/BA 0127/2007, emitida por la Superintendencia Tributaria Regional de Cochabamba, quedando en consecuencia firme y subsistente el decreto de rechazo de prescripción emitido por el SIN Cochabamba, de 19 de enero de 2007; vi) A pesar de haberse emitido el Pliego de Cargo en vigencia del CTabrg, la impugnación realizada contra el, fue notificada, tramitada y resuelta durante la vigencia del Código Tributario boliviano vigente (CTB); en consecuencia existe la aplicabilidad en lo que corresponde a ambas disposiciones legales, en ese entendido y en aplicación del art. 2 de la referida norma, así como del art. 94 de la LTC, queda abierta la vía judicial del proceso contencioso administrativo para que la accionante haga valer sus derechos; y, vii) Todas las actuaciones lesivas que alega la recurrente por su representada, fueron observadas e impugnadas tanto en la vía judicial, del proceso contencioso tributario, así como en la vía administrativa con un recurso de alzada, habiendo sido resuelta conforme a derecho, adquiriendo los fallos emitidos firmeza respecto a hechos ya valorados, analizados y pasados en autoridad de cosa juzgada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- : i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 14
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.Sobre la falta de legitimación pasiva en los procedimientos administrativos
- Fragmento 17
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR