SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1761/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A través de un proceso contencioso tributario impugnó la Resolución Determinativa O.F. A 14992 de 14 de octubre de 1994, emitida por la Administración Regional de Impuestos Internos, hoy Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Cochabamba, mereciendo la Sentencia de 2 de junio de 1997, declarándola probada en parte, modificando parcialmente la Resolución Determinativa cuestionada, la que adquirió la autoridad de cosa juzgada, abriendo ipso facto, desde el 21 de junio de 1997, su ejecución y cobranza coactiva, de acuerdo con el art. 304 de la Ley Código Tributario abrogado (CTabrg).
El 6 de noviembre de 2006, procedieron recién con la notificación del Pliego de Cargo 313/2000, contra el que opuso la excepción de prescripción de la deuda tributaria por haber transcurrido más de siete años desde la ejecutoria de la sentencia y la emisión del Pliego de Cargo. Ante el rechazo del SIN Cochabamba, a través del acto administrativo de 19 de enero de 2007 y su proveído complementario de 16 de febrero de 2007, el 16 de abril del mismo año, interpuso el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria, la que dispuso la apertura de un plazo de prueba de 20 días, dentro del cual solicitó que la Administración Tributaria, exhiba el proceso de determinación en la que conste la RD O.F. A 14992 de 14 de octubre de 1994; sin embargo, hizo caso omiso a la referida orden, aún siendo que la documentación solicitada era de importancia para la resolución del recurso de alzada.
El 30 de julio de 2007, se emitió la Resolución del recurso de alzada STR-CBA/RA 0127/2007, que manifiesta que supuestamente se hubiera evidenciado que no existió inactividad por parte de la Administración Tributaria en su intento por cobrar la deuda tributaria y que se hubiese interrumpido el transcurso del período de prescripción y reconocimiento expreso del adeudo, por lo que indebidamente confirman el acto administrativo de 19 de enero de 2007.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- : i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 14
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.Sobre la falta de legitimación pasiva en los procedimientos administrativos
- Fragmento 17
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR