SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1761/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4.Sobre la falta de legitimación pasiva en los procedimientos administrativos
La jurisprudencia constitucional, estableció que, con relación a los actos vulneratorios de derechos o garantías, debe interponerse la acción tanto contra la autoridad que cometió la vulneración que se alega, así también como contra la que tiene la facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto, la SC 0639/2010-R de 19 de julio, expresó: “La SC 1445/2004-R de 7 de septiembre, manifestó que el recurso ahora acción de amparo constitucional debe dirigirse: '...no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió. Al no haberlo hecho, no es posible compulsar la problemática de fondo planteada, pues en todo caso tendría que analizarse también la conducta del indicado funcionario, a quien en la vía administrativa le tocaba revisar el acto denunciado como ilegal, actuando en última instancia respecto a la salvaguarda de los derechos fundamentales invocados'.
Línea jurisprudencial que de acuerdo a la SC 1740/2004-R de 29 de octubre, “…se establece que en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos.
En ese sentido, la SC 1111/2005-R de 12 de septiembre, señaló que: “Para aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del recurrente hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, proceso o procedimiento administrativo la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación…”
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- : i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 14
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.Sobre la falta de legitimación pasiva en los procedimientos administrativos
- Fragmento 17
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR