SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1761/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 14 de abril de 2008, cursante de fs. 106 a 107, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Juana Cristina Ymaca Quilla en representación de Fructuosa Quilla López, contra Pedro Juan Carvajal Sarmiento, ex Gerente; y, Silvano Arancibia Colque, Gerente Distrital, ambos, del Servicio de Impuestos Nacional Cochabamba (SIN Cochabamba), alegando la vulneración de los derechos de su representada a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada, sin citar artículo alguno de la Constitución Política del Estado (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- : i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 14
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4.Sobre la falta de legitimación pasiva en los procedimientos administrativos
- Fragmento 17
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- APROBAR