Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1774/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
La parte recurrente se ratificó en los argumentos contenidos en su memorial de recurso, agregando que: a) Agotó todas las vías para interponer el recurso, habiendo solicitado certificaciones, informes, y otros ante la Alcaldía sin obtener respuesta, negándole su derecho a la defensa; b) Se tome en cuenta su situación de discapacitado -no tiene la mano derecha- y la protección que le otorga la Ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- i)
- IMPROCEDENTE
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.4. Consideraciones sobre la subsidiariedad e inmediatez de la
- principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- de inmediatez
- plazo de seis meses
- III.5.1. En cuanto a la falta de competencia de la autoridad demandada
- III.5.2. En cuanto a las causales de improcedencia del recurso
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- APROBAR