SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1774/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
La autoridad recurrida, dio lectura al informe escrito que cursa de fs. 47 a 48, en el que señaló lo siguiente: i) La Resolución del sumariante fue notificada al accionante el 26 de septiembre de 2007 y el recurso de amparo fue presentado el 8 de abril de 2008, fuera del plazo de seis meses; ii) El proceso interno fue sustanciado por el sumariante, bajo el principio de independencia inherente a su cargo, cuya determinación no fue objeto de recurso de revocatoria y jerárquico por el accionante, que para remediar esta falencia planteó recurso de amparo, olvidando el carácter subsidiario de este recurso; iii) Carece de legitimación pasiva ya que la resolución final, fue dictada por el Sumariante, quien determinó la responsabilidad administrativa y resolución del contrato del accionante, autoridad que detenta la legitimación pasiva para ser demandado, no así el Alcalde que se limitó a aplicar la resolución emitida por el Sumariante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- i)
- IMPROCEDENTE
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.4. Consideraciones sobre la subsidiariedad e inmediatez de la
- principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- de inmediatez
- plazo de seis meses
- III.5.1. En cuanto a la falta de competencia de la autoridad demandada
- III.5.2. En cuanto a las causales de improcedencia del recurso
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- APROBAR