SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1774/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Desde el 2 de enero de 1999, desempeñó funciones en la Alcaldía de Sacaba, mediante contratos renovados periódicamente, siendo el último cargo desempeñado de Auxiliar II Cementerio, hasta que el Administrador del cementerio indujo algunas niñas que acuden al cementerio a prestar servicios a los dolientes, para que presenten una denuncia falsa en su contra de haber incurrido en actos de abuso deshonesto, lo que derivó en un proceso administrativo interno en el que se determinó su despido para contratar a otra persona allegada al administrador.
El 6 de septiembre de 2007, fue notificado con el Auto de Apertura de Proceso, tipificando la supuesta infracción en el art. 39 numeral 5 inciso i) del Reglamento Interno de Trabajo de la Alcaldía de Sacaba, que en realidad se refiere a la sanción de destitución por recibir dos evaluaciones consecutivas de desempeño con observación, situación que no tiene relación con la denuncia formulada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que imaginaria y temerariamente fue planteada ante el Ministerio Público, instancia donde aún no fue citado.
A momento de su notificación con el Auto de Apertura de Proceso, sobre las medidas que debía asumir, de los plazos y procedimiento, no obstante que él es escaso de conocimiento, lee con dificultad; y, tampoco le proporcionaron asesoramiento y defensa legal, a la que tenía derecho en su condición de minusválido conforme el Reglamento de la Ley de la Persona con Discapacidad, que además establece su inamovilidad. Por lo que creyó que se trataba de una amonestación emergente del carácter autoritario del administrador.
El Alcalde demandado, activó un ilegal proceso con la única finalidad de despedirlo sin derecho alguno, presumiendo su culpabilidad penal, condenándole con privación de su derecho al trabajo, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE; y, omitiendo en la parte dispositiva, hacer mención a los recursos y plazos de los que disponía como procesado para hacer valer sus derechos, vulnerando flagrantemente sus derechos y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- i)
- IMPROCEDENTE
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.4. Consideraciones sobre la subsidiariedad e inmediatez de la
- principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- de inmediatez
- plazo de seis meses
- III.5.1. En cuanto a la falta de competencia de la autoridad demandada
- III.5.2. En cuanto a las causales de improcedencia del recurso
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- APROBAR