SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1774/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1774/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Desde el 2 de enero de 1999, desempeñó funciones en la Alcaldía de Sacaba, mediante contratos renovados periódicamente, siendo el último cargo desempeñado de Auxiliar II Cementerio, hasta que el Administrador del cementerio indujo algunas niñas que acuden al cementerio a prestar servicios a los dolientes, para que presenten una denuncia falsa en su contra de haber incurrido en actos de abuso deshonesto, lo que derivó en un proceso administrativo interno en el que se determinó su despido para contratar a otra persona allegada al administrador.

El 6 de septiembre de 2007, fue notificado con el Auto de Apertura de Proceso, tipificando la supuesta infracción en el art. 39 numeral 5 inciso i) del Reglamento Interno de Trabajo de la Alcaldía de Sacaba, que en realidad se refiere a la sanción de destitución por recibir dos evaluaciones consecutivas de desempeño con observación, situación que no tiene relación con la denuncia formulada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que imaginaria y temerariamente fue planteada ante el Ministerio Público, instancia donde aún no fue citado.

A momento de su notificación con el Auto de Apertura de Proceso, sobre las medidas que debía asumir, de los plazos y procedimiento, no obstante que él es escaso de conocimiento, lee con dificultad; y, tampoco le proporcionaron asesoramiento y defensa legal, a la que tenía derecho en su condición de minusválido conforme el Reglamento de la Ley de la Persona con Discapacidad, que además establece su inamovilidad. Por lo que creyó que se trataba de una amonestación emergente del carácter autoritario del administrador.

El Alcalde demandado, activó un ilegal proceso con la única finalidad de despedirlo sin derecho alguno, presumiendo su culpabilidad penal, condenándole con privación de su derecho al trabajo, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE; y, omitiendo en la parte dispositiva, hacer mención a los recursos y plazos de los que disponía como procesado para hacer valer sus derechos, vulnerando flagrantemente sus derechos y garantías constitucionales.