SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1774/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 17 de abril de 2008, cursante de fs. 70 a 71, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Casiano Soliz Rivera contra Policarpio Quinteros Zambrana, Alcalde Municipal de Sacaba, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, a la igualdad, al trabajo, presunción de inocencia y al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.I y II, 7 incs. a) y d) y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), 23.I de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- i)
- IMPROCEDENTE
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.4. Consideraciones sobre la subsidiariedad e inmediatez de la
- principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- de inmediatez
- plazo de seis meses
- III.5.1. En cuanto a la falta de competencia de la autoridad demandada
- III.5.2. En cuanto a las causales de improcedencia del recurso
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- APROBAR