SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1774/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
Finalmente, se observa que la acción de amparo fue presentada contra el Alcalde de Sacaba, no así contra la autoridad sumariante, que fue quien dispuso el inicio del proceso administrativo interno y emitió la Resolución de destitución del accionante, lo que significa que la autoridad demandada carece de legitimación pasiva, conforme fue precisado por la jurisprudencia constitucional cuando estableció que la legitimación pasiva “se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”. Así se pronunció en las SSCC 0255/2001-R, 1349/2001-R, 0984/2002-R, 1590/2002-R, entre otras. Asimismo, reiteradamente, en distintos fallos del Tribunal Constitucional, se ha determinado que para la procedencia del amparo constitucional “es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante” (SSCC 325/2001-R y 863/2001-R, entre otras).
Por todo lo expuesto, que da cuenta por una parte, que la falta de competencia aducida por el accionante no puede ser tutelada vía amparo constitucional y que por otra parte, convergen causales de improcedencia por subsidiariedad, caducidad y falta de legitimación activa de la autoridad demandada, se concluye que el caso examinado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPEabrg, de manera que la autoridad judicial que actuó como Juez de garantías al haber declarado la improcedencia de la acción de amparo, dio una correcta aplicación de la citada disposición constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- i)
- IMPROCEDENTE
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la “competencia”, en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.4. Consideraciones sobre la subsidiariedad e inmediatez de la
- principios que configuran el amparo constitucional: la subsidiariedad y la inmediatez
- de inmediatez
- plazo de seis meses
- III.5.1. En cuanto a la falta de competencia de la autoridad demandada
- III.5.2. En cuanto a las causales de improcedencia del recurso
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal
- APROBAR