SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1774/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1774/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal

Finalmente, se observa que la acción de amparo fue presentada contra el Alcalde de Sacaba, no así contra la autoridad sumariante, que fue quien dispuso el inicio del proceso administrativo interno y emitió la Resolución de destitución del accionante, lo que significa que la autoridad demandada carece de legitimación pasiva, conforme fue precisado por la jurisprudencia constitucional cuando estableció que la legitimación pasiva “se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”. Así se pronunció en las SSCC 0255/2001-R, 1349/2001-R, 0984/2002-R, 1590/2002-R, entre otras. Asimismo, reiteradamente, en distintos fallos del Tribunal Constitucional, se ha determinado que para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante” (SSCC 325/2001-R y 863/2001-R, entre otras).

Por todo lo expuesto, que da cuenta por una parte, que la falta de competencia aducida por el accionante no puede ser tutelada vía amparo constitucional y que por otra parte, convergen causales de improcedencia por subsidiariedad, caducidad y falta de legitimación activa de la autoridad demandada, se concluye que el caso examinado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPEabrg, de manera que la autoridad judicial que actuó como Juez de garantías al haber declarado la improcedencia de la acción de amparo, dio una correcta aplicación de la citada disposición constitucional.