SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1774/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1774/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:

Adicionalmente, se advierte que el accionante, en conocimiento de la Resolución de destitución, no interpuso recurso de impugnación o reclamación tendiente a revertir la determinación asumida por la autoridad sumariante, como tampoco acudió ante la Dirección Departamental del Trabajo, conforme podía hacerlo en aplicación del art. 9 incs. f) y h) del Decreto Supremo 27807 de 4 de agosto de 1997, Reglamento de la Ley de la Persona con Discapacidad, invocada por el accionante, lo que evidencia que no agotó las vías y medios de impugnación administrativa antes de presentar su acción de amparo, omisión que recae en la causal de improcedencia, prevista en la sub regla 1.b) establecida en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que menciona las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad cuando: “(…) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución (…)”.