SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El Juez recurrido, en el informe cursante a fs. 56 expresó que: a) El proceso penal seguido contra el recurrente, radicó en el Tribunal del cual es miembro, el 24 de agosto de 2007, fecha desde la cual se sorteó a los jueces ciudadanos y por ende se conformó el Tribunal. Desde la fecha de notificación con este recurso, -28 de abril de 2008-el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, estaba por celebrar la audiencia de juicio oral; sin embargo, se suspendió la misma en virtud de la interposición de este recurso extraordinario; b) El proceso pasó del Tribunal Primero al Segundo y luego al Tercero de Sentencia, todos del mismo Distrito Judicial que perdieron competencia, al no poder conformar Tribunal en debida forma para la instauración del juicio oral; c) Antes de la audiencia de juicio, el recurrente planteó incidente de extinción de la acción penal que fue rechazada; habiendo sido apelada, fue confirmada, manteniéndose en consecuencia subsistente la Resolución de primera instancia; y, d) El recurrente, pretende que ese Tribunal, analice cuestiones de hecho relacionados directamente con el análisis que el juzgador ha realizado de los antecedentes procesales; lo contrario, significaría valorar la prueba, atribución que corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, conforme se señaló en la SC 0577/2005-R.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3.Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR