SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

El Juez recurrido, en el informe cursante a fs. 56 expresó que: a) El proceso penal seguido contra el recurrente, radicó en el Tribunal del cual es miembro, el 24 de agosto de 2007, fecha desde la cual se sorteó a los jueces ciudadanos y por ende se conformó el Tribunal. Desde la fecha de notificación con este recurso, -28 de abril de 2008-el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, estaba por celebrar la audiencia de juicio oral; sin embargo, se suspendió la misma en virtud de la interposición de este recurso extraordinario; b) El proceso pasó del Tribunal Primero al Segundo y luego al Tercero de Sentencia, todos del mismo Distrito Judicial que perdieron competencia, al no poder conformar Tribunal en debida forma para la instauración del juicio oral; c) Antes de la audiencia de juicio, el recurrente planteó incidente de extinción de la acción penal que fue rechazada; habiendo sido apelada, fue confirmada, manteniéndose en consecuencia subsistente la Resolución de primera instancia; y, d) El recurrente, pretende que ese Tribunal, analice cuestiones de hecho relacionados directamente con el análisis que el juzgador ha realizado de los antecedentes procesales; lo contrario, significaría valorar la prueba, atribución que corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, conforme se señaló en la SC 0577/2005-R.