SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución 07 de 5 de mayo de 2008, cursante de fs. 59 a 60, por la que concedió la tutela y anuló el Auto de Vista de 25 de marzo de 2008, disponiendo se emita nueva resolución, siguiendo los lineamientos expresados en la presente Resolución, sin costas, multas ni daños y perjuicios; bajo los siguientes fundamentos: 1) El proceso penal del cual emerge esta acción tutelar, se encuentra radicado ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, como consecuencia inicial de la radicatoria en el Tribunal Primero de Sentencia, luego del Segundo y del Tercero, todos del mismo Distrito Judicial que no pudieron conformar Tribunal al no haberse encontrado jueces ciudadanos; de esa forma, llega a radicar ante el Tribunal Cuarto, ante el cual se planteó extinción de la acción penal que fue rechazado; y, 2) Interpuesto el recurso de apelación, los Vocales recurridos, emitieron el Auto de 25 de marzo de 2008, declarando su improcedencia, con el argumento de que a fs. 115 del expediente original, cursa una recusación contra uno de los miembros ciudadanos; lo que de ninguna manera involucra un accionar dilatorio, toda vez que el art. 62 inc. 4 del CPP, les otorga dicha facultad; constituyendo por otro lado el único motivo para rechazar el incidente, vulnerando el art. 124 del CPP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3.Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR