Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. A través de Auto de 25 de marzo del referido año, los Vocales recurridos declararon improcedente el recurso, con el fundamento de que el Tribunal a quo, actuó correctamente al rechazar la solicitud, pues desde la consumación del ilícito e imputación formal de 14 de noviembre de 2004, hasta la fecha de formulación del incidente de 11 de enero de 2007, transcurrieron más de tres años, tiempo atribuible al imputado. Si bien no consta en el expediente un uso excesivo de incidentes y recursos, la no conformación del Tribunal se debió a que la defensa recusó a los jueces ciudadanos, impidiendo con ello la realización del juicio oral (fs. 49).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3.Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR