SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso y la garantía a la tutela judicial efectiva, en razón de que: i) Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público por el delito de transporte de sustancias controladas, interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, porque hasta el momento, no se inicio proceso en su contra, misma que fue rechazada por el Juez recurrido, hoy demandado, atribuyéndole la mora procesal, lo cual no es evidente; por el contrario, todas y cada una de las actuaciones dilatorias, son atribuibles al órgano judicial; e, ii) Por su parte, los Vocales correcurridos, actualmente codemandados, confirmaron el rechazo, sin ninguna fundamentación, basándose tan solo en una simple recusación de un juez ciudadano, sin hacer alusión a que dicho trámite, duró diez días y hasta la fecha transcurrieron más de veinte meses, que resulta suficiente para que, el órgano judicial, tomara las previsiones para la inmediata realización del juicio oral, demostrándose con ello que no existe una justicia pronta. Corresponde analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3.Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR