SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Por Auto de 31 del indicado mes y año, el Juez del referido Tribunal, rechazó la solicitud con el argumento central de que, la acusación planteada por la Fiscalía contra el imputado, se inició el 14 de noviembre de 2004, que a la fecha no fue resuelta dentro del plazo del art. 133 del CPP, por razones atribuibles no sólo a la sobrecarga procesal del sistema procesal penal, sino básicamente por el proceder dilatorio del imputado, quien a pesar de ser notificado con la acusación y radicatoria, no se apersonó para asumir defensa. Por otro lado, debe considerarse que no es posible declarar la extinción de la acción penal, por el carácter imprescriptible de los delitos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias controladas (fs. 40 a 43).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3.Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR