Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 143/2008 de 2 de mayo, cursante de fs. 108 a 109 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- III.4. Requisitos que hacen a la procedencia del recurso de casación
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR