SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 143/2008 de 2 de mayo, cursante de fs. 108 a 109 vta., por la que denegó el recurso, argumentando que: a) La recurrente no ha sustentado su caso con la precisión exigida por el art. 258 inc. 2) del CPC; por lo que el Tribunal Agrario Nacional, declaró la improcedencia del recurso, toda vez que el mismo adolecía de defectos fatales que impedían la apertura de competencia del máximo órgano de la judicatura agraria, sin que con ello hubiera vulnerado norma legal ni constitucional alguna; y, b) Durante la audiencia, la recurrente, modificó parcialmente el recurso señalando como vulnerado el art. 7 inc. k) de la CPEabrg, que garantiza el derecho fundamental a la seguridad social; sin embargo, dada la naturaleza del proceso agrario de mensura y deslinde, se trata de una violación imposible “pues no hay forma en que los recurridos Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional hubieran podido violar el derecho a la seguridad social de Máxima Grágeda al resolver un proceso agrario, por lo que la acusación carece de sentido y fundamento” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- III.4. Requisitos que hacen a la procedencia del recurso de casación
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR