SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso agrario de mensura y deslinde, planteado ante el Juzgado Agrario de la provincia Cercado del Distrito Judicial de Cochabamba, arguyendo que la extensión de su propiedad se incrementó debido a que la laguna que la circundaba se habría secado y que incluso sus antepasados trabajaron esas tierras, hasta que algunas personas, sin contar con documentación que acredite derecho propietario, procedieron a remover los mojones; como resultado de dicha demanda, el Juez Agrario, dispuso que a través del Instituto Geográfico Militar se complemente, el informe pericial, con el que se la notificó mediante tablero el 8 de enero de 2008 a horas 17:00; sorprendiéndola posteriormente, luego de media hora, con que el Juez de la causa procedió a dar lectura a la Sentencia, sin haberle otorgado la posibilidad de pronunciarse al respecto; y lo que es peor, no se le permitió promover la prueba propuesta, consistente en la confesión provocada de los demandados, vulnerándose su derecho a la “seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso.
Agrega que, el Tribunal Agrario Nacional, aplicó erróneamente los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), dictando el Auto Nacional Agrario 12/2008 de 12 de marzo, contrario a la jurisprudencia y a la norma legal, dejándola en estado de angustia; por lo que, solicita se devuelva el proceso ante el referido Tribunal con la finalidad de que éste, anule obrados hasta el vicio más antiguo, rectificando el error cometido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- III.4. Requisitos que hacen a la procedencia del recurso de casación
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR