Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La recurrente, ahora accionante, considera lesionados su derecho a la “seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso; por cuanto, las autoridades recurridas, hoy demandadas, aplicaron erróneamente los arts. 90 y 252 del CPC, dictando el Auto Nacional Agrario 12/2008 de 12 de marzo, contrario a la jurisprudencia y a la norma legal, dejándola en estado de zozobra. En consecuencia, en revisión, corresponde determinar si cuanto se afirma, constituye o no un acto ilegal y lesivo del derecho y garantía referidos, a fin de ratificar la decisión adoptada por el Tribunal de garantías, respecto a la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3.
- III.4. Requisitos que hacen a la procedencia del recurso de casación
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR