SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5. Análisis del caso

Del análisis de los antecedentes, se evidencia que la accionante, no ha efectuado un relación concreta respecto a las leyes que considera infringidas; tampoco existe relación fáctica entre los derechos acusados de vulnerados y las supuestas acciones en que habrían incurrido las autoridades demandadas ocasionando las lesiones atribuidas a las mismas; asimismo, se ha evidenciado que no es cierto que se hayan vulnerado su derecho a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso; toda vez que, la accionante ha participado activamente del litigio, así como también ha hecho uso de los todos los medios y recursos que le franquea la ley, precautelándose de esta manera el debido proceso y la “seguridad jurídica”.

En este sentido, aclarando que la acción de amparo constitucional, no ha sido instituida con la finalidad de suplir la negligencia de las partes dentro de un proceso en el cual son sujetos esenciales tienen el deber de actuar con lealtad procesal, que entre otras cosas, implica el rol activo en causa propia; que se traduce en el caso que se analiza, en la observancia de las disposiciones legales referidas al cumplimiento de requisitos para la presentación del recurso de casación; en este sentido, al verificarse la inexistencia de vulneración a los derechos fundamentales acusados de infringidos por la accionante, corresponde negar la tutela solicitada.

Respecto a la actuación de las autoridades demandadas, se tiene que los Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, enmarcaron su conducta a las disposiciones legales contenidas en la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, el Código de Procedimiento Civil aplicable por el régimen de supletoriedad y las demás disposiciones legales concernientes a materia agraria; toda vez que se verifica que el Auto Nacional Agrario 12/2008 de 12 de marzo, ha resuelto de manera concreta y fundamentada la demanda interpuesta por la accionante.