SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. Requisitos que hacen a la procedencia del recurso de casación

         El art. 258 inc. 2) del CPC, aplicable en materia agraria por el régimen de supletoriedad, dispuesto por el art. 78 de la LSNRA, determina que el recurso de casación, ineludiblemente deberá cumplir como requisito el: “…citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente”; es decir, que ”…explícitamente establece que el recurso debe ser presentado ante el juez o tribunal que dictó la sentencia recurrida y reunir los siguientes requisitos: citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y además la especificación de manera clara y precisa en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de un recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, requisitos que no pueden fundarse en memoriales anteriores o suplirse posteriormente (…) Que de la revisión prolija del presente recurso de casación en el fondo, se evidencia que el recurso adolece de una total ausencia de los requisitos de procedencia, en total desconocimiento de las formalidades que debe cumplir el mismo, vale decir que la recurrente no adecua su conducta procesal a tales exigencias, careciendo el recurso en análisis de motivación, fundamentación precisa y eficiente, toda vez que la recurrente plantea el recurso de casación en el fondo limitándose a realizar un resumen de los antecedentes procesales, así como del desarrollo del proceso hasta la dictación de la sentencia, no explica en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubiera incurrido el juez, menos aún señala disposición alguna que hubiera sido violada o aplicada falsa o erróneamente.” (Auto Nacional Agrario 47/2010 de 12 de agosto).