SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

Mediante informe escrito, cursante de fs. 101 a 104, los Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, señalaron que: i) El recurso de casación interpuesto por la recurrente, no dio cumplimiento a las formalidades descritas por el art. 258 inc. 2) del CPC, hecho que impide  se ingrese a considerar y analizar el fondo del mismo; ii) El Auto Nacional Agrario 12/2008, se halla debidamente fundamentado y motivado respecto de las razones jurídicas y doctrinales que determinaron la declaratoria de improcedencia del recurso de casación; iii) La recurrente, se limitó a efectuar una crítica de la valoración de la prueba, sin especificar ni fundamentar la supuesta vulneración a normas procesales en que habría incurrido el a quo; iv) No es cierto que se hubiera vulnerado el debido proceso, toda vez que la recurrente, participó plena y activamente en todo el proceso agrario de mensura y deslinde; y, en lo referente a la “seguridad jurídica” acusada de infringida, cabe señalar que el Tribunal Agrario Nacional, aplicó correcta y objetivamente la normativa que regula el proceso de casación; por lo que, se cuidó el ejercicio de los derechos fundamentales que reconocen la Constitución Política del Estado y las Leyes; y, v) De conformidad a los arts. 120 de la CPEabrg y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Tribunal Constitucional, carece de facultades para enmendar, modificar o anular fallos que fueron pronunciados con plena jurisdicción y competencia, por autoridad jurisdiccional, como es el caso del Tribunal Agrario Nacional; por lo que, corresponde declarar improcedente el recurso, con costas y multa a la recurrente.