SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 26 de 20 de mayo de 2008, cursante de fs. 1236 a 1237, por la que concedió el recurso disponiendo la nulidad de obrados hasta la notificación en forma debida, de la misma manera, la extensión de fotocopias del proceso manejado por la parte recurrida, más la imposición de costas y responsabilidad; con los siguientes fundamentos: a) Las penalidades impuestas por Emacruz a la empresa Suma SRL, se han dado a conocer a esta última mediante cartas; asimismo Emacruz niega a Suma la entrega de copias del proceso, negándose también el recurso de revocatoria, jerárquico y de complementación y enmienda con el argumento de que las empresas públicas municipales no están sujetas a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, olvidando que el contrato es de índole administrativo sujetos a la Ley 1178 y a lo reglamentado por el art. 2 del DS 27113 de 23 de julio de 2003; y, b) Se establece que no se ha realizado la notificación en forma legal y la falta de notificación invalida un acto, correspondiendo la nulidad de obrados con reposición, hasta que se realice la notificación en debida forma y de conformidad al Reglamento y Tabla de Penalidades.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- que a criterio del recurrente generó una controversia respecto de la aplicación de los términos del contrato, debió acudirse a las vías referidas para lograr solucionar la misma, y no acudir al amparo que sólo otorga tutela subsidiaria para proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales, y en ningún caso podrá resolver las controversias surgidas de la aplicación de las cláusulas que contiene un contrato.
- III.3.3.
- arbitraje
- Para ello, en principio, se debió hacer un examen minucioso de lo expuesto en la cláusula compromisoria de arbitraje, para ver si ésta realmente obligaba a las partes contratantes a recurrir ante un Tribunal Arbitral, antes que acudir a la justicia ordinaria"
- III.3.4. De la subsidiaridad en la acción de amparo
- 1)
- En caso de surgir controversias entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA que no puedan ser solucionadas por la vía de la concertación, las partes declaran, acuerdan y deciden someter sus controversias al ámbito del Arbitraje y Conciliación, cualquiera de las partes podrán iniciar este proceso, en los concerniente a la ejecución del servicio, conforme a las estipulaciones de este contrato y de los documentos que forman parte del mismo, ya sea en curso de la ejecución del servicio, o después de su terminación, en la etapa de liquidación del contrato.
- REVOCAR