SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concedió

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 26 de 20 de mayo de 2008, cursante de fs. 1236 a 1237, por la que concedió el recurso disponiendo la nulidad de obrados hasta la notificación en forma debida, de la misma manera, la extensión de fotocopias del proceso manejado por la parte recurrida, más la imposición de costas y responsabilidad; con los siguientes fundamentos: a) Las penalidades impuestas por Emacruz a la empresa Suma SRL, se han dado a conocer a esta última mediante cartas; asimismo Emacruz niega a Suma la entrega de copias del proceso, negándose también el recurso de revocatoria, jerárquico y de complementación y enmienda con el argumento de que las empresas públicas municipales no están sujetas a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, olvidando que el contrato es de índole administrativo sujetos a la Ley 1178 y a lo reglamentado por el art. 2 del DS 27113 de 23 de julio de 2003; y, b) Se establece que no se ha realizado la notificación en forma legal y la falta de notificación invalida un acto, correspondiendo la nulidad de obrados con reposición, hasta que se realice la notificación en debida forma y de conformidad al Reglamento y Tabla de Penalidades.