SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. Mediante notas OF/EMA/GG/127/2008 de 12 de marzo (fs. 147); OF/EMA/GG/130/2008 (fs. 52); OF/EMA/GG/131/2008 (fs. 84); OF/EMA/GG/132/2008 (fs. 113); OF/EMA/GG/133/2008 (fs. 143); OF/EMA/GG/134/2008 (fs. 241); OF/EMA/GG/135/2008 (fs. 273); OF/EMA/GG/136/2008 (fs. 502); OF/EMA/GG/137/2008 (fs. 531); OF/EMA/GG/138/2008 (fs. 560); OF/EMA/GG/141/2008 (fs. 589); OF/EMA/GG/142/2008 (fs. 319), todas de 13 de marzo; OF/EMA/GG/143/2008 (fs. 348), OF/EMA/GG/144/2008 (fs. 371); OF/EMA/GG/145/2008 (fs. 391); OF/EMA/GG/146/2008 (fs. 411); de 15 de marzo; OF/EMA/Gerencia Técnica Nº 121/2008 (fs. 451); OF/EMA/Gerencia Técnica Nº 122/2008 (fs. 474); OF/EMA/Gerencia Técnica Nº 123/2008 (fs. 496); OF/EMA/Gerencia Técnica Nº 124/2008 (fs. 618) de 15 de marzo; OF/EMA/GG/151/2008 (fs. 640) de 17 de marzo; OF/EMA/GG/156/2008 (fs. 670); OF/EMA/GG/157/2008 (fs. 701); OF/EMA/GG/159/2008 (fs. 731); OF/EMA/GG/162/2008 (fs. 761) de 18 de marzo; OF/EMA/GG/164/2008 (fs. 152); OF/EMA/GG/165/2008 (fs. 791) de 24 de marzo; OF/EMA/GG/168/2008 (fs 811); OF/EMA/GG/169/2008 (fs 174); OF/EMA/GG/172/2008 (fs 830); OF/EMA/GG/173/2008 (fs 851); OF/EMA/GG/175/2008 (fs 873) de 26 de marzo, OF/EMA/GG/188/2008 (fs. 892); OF/EMA/GG/189/2008 (fs. 195); OF/EMA/GG/190/2008 (fs. 910); OF/EMA/GG/204/2008 (fs. 928) de 28 de marzo; OF/EMA/GG/228/2008 (fs. 957) de 2 de abril; Emacruz, aplica las penalidades 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 44, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 respectivamente a Suma SRL; denotándose la existencia de similares peticiones de revocatoria de penalidad, anuncio de recurso jerárquico y solicitud de fotocopias legalizadas, las que fueron denegadas por la entidad recurrida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- que a criterio del recurrente generó una controversia respecto de la aplicación de los términos del contrato, debió acudirse a las vías referidas para lograr solucionar la misma, y no acudir al amparo que sólo otorga tutela subsidiaria para proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales, y en ningún caso podrá resolver las controversias surgidas de la aplicación de las cláusulas que contiene un contrato.
- III.3.3.
- arbitraje
- Para ello, en principio, se debió hacer un examen minucioso de lo expuesto en la cláusula compromisoria de arbitraje, para ver si ésta realmente obligaba a las partes contratantes a recurrir ante un Tribunal Arbitral, antes que acudir a la justicia ordinaria"
- III.3.4. De la subsidiaridad en la acción de amparo
- 1)
- En caso de surgir controversias entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA que no puedan ser solucionadas por la vía de la concertación, las partes declaran, acuerdan y deciden someter sus controversias al ámbito del Arbitraje y Conciliación, cualquiera de las partes podrán iniciar este proceso, en los concerniente a la ejecución del servicio, conforme a las estipulaciones de este contrato y de los documentos que forman parte del mismo, ya sea en curso de la ejecución del servicio, o después de su terminación, en la etapa de liquidación del contrato.
- REVOCAR