SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Para ello, en principio, se debió hacer un examen minucioso de lo expuesto en la cláusula compromisoria de arbitraje, para ver si ésta realmente obligaba a las partes contratantes a recurrir ante un Tribunal Arbitral, antes que acudir a la justicia ordinaria"
Así, existiendo una cláusula compromisoria dentro de un contrato, se abre la competencia de un Tribunal Arbitral para resolver diferencias existentes entre quienes suscriben; entendimiento establecido en la SC 0068/2007-R de 9 de febrero que señala: "…los recurridos no han vulnerado los derechos acusados de infringidos por el recurrente, pues al contrario han dado fiel cumplimiento a las normas tanto adjetivas como sustantivas al declarar probada la excepción de arbitraje dentro del proceso ejecutivo, determinación que no puede considerarse como ilegal ni indebida dado que no se puede obligar a un juzgador a interpretar las normas en forma aislada, sino que éstas deben ser necesariamente interpretadas en su conjunto y en concordancia con otras normas de distintas materias. Para ello, en principio, se debió hacer un examen minucioso de lo expuesto en la cláusula compromisoria de arbitraje, para ver si ésta realmente obligaba a las partes contratantes a recurrir ante un Tribunal Arbitral, antes que acudir a la justicia ordinaria". La citada jurisprudencia expresó además que: "En el caso concreto, de la interpretación correcta de la cláusula compromisoria del contrato se colige que ésta se refiere a 'cualquier disputa, controversia o reclamo que surja entre las partes a raíz de o en conexión', (incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier asunto relacionado con la validez, existencia, terminación o incumplimiento de este contrato), será referido y resuelto en única e inapelable instancia por un arbitraje final y vinculante (sic)..."; de cuyo contenido se extrae claramente y de forma única e inequívoca que al margen de los conflictos surgidos de la validez, existencia, terminación o incumplimiento del contrato, se pactó que también otras incidencias del mismo, donde bien se enmarca el reclamo por el incumplimiento del pago, podían ser resueltas ante un Tribunal Arbitral"; (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- que a criterio del recurrente generó una controversia respecto de la aplicación de los términos del contrato, debió acudirse a las vías referidas para lograr solucionar la misma, y no acudir al amparo que sólo otorga tutela subsidiaria para proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales, y en ningún caso podrá resolver las controversias surgidas de la aplicación de las cláusulas que contiene un contrato.
- III.3.3.
- arbitraje
- Para ello, en principio, se debió hacer un examen minucioso de lo expuesto en la cláusula compromisoria de arbitraje, para ver si ésta realmente obligaba a las partes contratantes a recurrir ante un Tribunal Arbitral, antes que acudir a la justicia ordinaria"
- III.3.4. De la subsidiaridad en la acción de amparo
- 1)
- En caso de surgir controversias entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA que no puedan ser solucionadas por la vía de la concertación, las partes declaran, acuerdan y deciden someter sus controversias al ámbito del Arbitraje y Conciliación, cualquiera de las partes podrán iniciar este proceso, en los concerniente a la ejecución del servicio, conforme a las estipulaciones de este contrato y de los documentos que forman parte del mismo, ya sea en curso de la ejecución del servicio, o después de su terminación, en la etapa de liquidación del contrato.
- REVOCAR