SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3.4.   De la subsidiaridad en la acción de amparo

La SC 0492/2003-R de 15 de abril, señaló al respecto: Que el amparo constitucional instituido como una garantía constitucional para otorgar protección a derechos fundamentales, por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras que no se hubiere hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso, cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo del legitimado pasivo; así lo ha entendido este Tribunal en su amplia jurisprudencia”. En el presente caso, la accionante, pretende utilizar la acción de amparo constitucional como una instancia más del proceso ordinario, pues en su momento pudo haber utilizado otros medios de defensa dentro del proceso ordinario, tales como la tercería de dominio excluyente, más aún existiendo la Sentencia de 15 de marzo de 2002 emergente del proceso ejecutivo instaurado por la entidad bancaria, pues como se señaló y demostró con el informe expresado en el punto II.9 de la presente Sentencia, se evidencia que la demandante y su cónyuge, fueron debidamente notificados con las actuaciones procesales.