SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La Empresa a la que representa, mantiene una relación contractual con la Empresa Municipal de Aseo Santa Cruz (Emacruz), en virtud al contrato 009-A/2003 protocolizado ante Notario de Gobierno mediante instrumento 372/2003 de 16 de octubre del mismo año, relativo a la prestación de servicios para la recolección y transporte de residuos sólidos urbanos, levantamiento de áridos y barrido de calles, avenidas, plazas y áreas públicas de los sectores A y B, dentro del quinto anillo de la ciudad y Contrato 010-A/2003 de 16 de octubre, protocolizado mediante instrumento 373/2003 ante Notario de Gobierno, relativo a la prestación de servicios de entierro sanitario de residuos sólidos urbanos y peligrosos en el vertedero de Normandía, cuyo marco de operaciones y obligaciones recíprocas, se encuentra en pliego de condiciones establecidas en la Licitación Pública 001/2003 y 002/2003, cinco aclaraciones, ocho enmiendas, convocatoria y propuesta adjudicada, los mismos que son cumplidos de manera plena y perfecta por parte de Suma S.R.L.

Señala que, para la plena validez de los contratos de referencia, se siguió un proceso de licitación, adjudicación, aprobación en Consejo, protocolización y finalmente el registro ante la Contraloría, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo 25964 de normas y regulaciones para contrataciones. 

Aduce que, al haberse realizado cambio de Gerente en Emacruz, que fue asumido por Osman Castro Terceros, en un lapso de 30 días se aplicó cuarenta y dos penalidades a Suma SRL, que ascienden a la suma de $us34.302,74 (treinta y cuatro mil trescientos dos 74/100 dólares estadounidenses), penalidades que fueron impuestas sin seguir el procedimiento contractual establecido en el contrato, adendas y pliegos.

Arguye que, en la imposición de las referidas penalidades impuestas, no se siguió el procedimiento o debido proceso, realizando un procedimiento extracontractual “no pactado”, violando derechos y garantías y que amenazan en la actualidad su derecho al trabajo y a la propiedad privada mediante actos ilegales, como la falta de notificación, inspección de los servicios prestados de manera unilateral, falta de resoluciones fundamentadas en su reglamento, negativa de franquear copias de los procesos o penalidades, entre otros.