SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La Empresa a la que representa, mantiene una relación contractual con la Empresa Municipal de Aseo Santa Cruz (Emacruz), en virtud al contrato 009-A/2003 protocolizado ante Notario de Gobierno mediante instrumento 372/2003 de 16 de octubre del mismo año, relativo a la prestación de servicios para la recolección y transporte de residuos sólidos urbanos, levantamiento de áridos y barrido de calles, avenidas, plazas y áreas públicas de los sectores A y B, dentro del quinto anillo de la ciudad y Contrato 010-A/2003 de 16 de octubre, protocolizado mediante instrumento 373/2003 ante Notario de Gobierno, relativo a la prestación de servicios de entierro sanitario de residuos sólidos urbanos y peligrosos en el vertedero de Normandía, cuyo marco de operaciones y obligaciones recíprocas, se encuentra en pliego de condiciones establecidas en la Licitación Pública 001/2003 y 002/2003, cinco aclaraciones, ocho enmiendas, convocatoria y propuesta adjudicada, los mismos que son cumplidos de manera plena y perfecta por parte de Suma S.R.L.
Señala que, para la plena validez de los contratos de referencia, se siguió un proceso de licitación, adjudicación, aprobación en Consejo, protocolización y finalmente el registro ante la Contraloría, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo 25964 de normas y regulaciones para contrataciones.
Aduce que, al haberse realizado cambio de Gerente en Emacruz, que fue asumido por Osman Castro Terceros, en un lapso de 30 días se aplicó cuarenta y dos penalidades a Suma SRL, que ascienden a la suma de $us34.302,74 (treinta y cuatro mil trescientos dos 74/100 dólares estadounidenses), penalidades que fueron impuestas sin seguir el procedimiento contractual establecido en el contrato, adendas y pliegos.
Arguye que, en la imposición de las referidas penalidades impuestas, no se siguió el procedimiento o debido proceso, realizando un procedimiento extracontractual “no pactado”, violando derechos y garantías y que amenazan en la actualidad su derecho al trabajo y a la propiedad privada mediante actos ilegales, como la falta de notificación, inspección de los servicios prestados de manera unilateral, falta de resoluciones fundamentadas en su reglamento, negativa de franquear copias de los procesos o penalidades, entre otros.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- que a criterio del recurrente generó una controversia respecto de la aplicación de los términos del contrato, debió acudirse a las vías referidas para lograr solucionar la misma, y no acudir al amparo que sólo otorga tutela subsidiaria para proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales, y en ningún caso podrá resolver las controversias surgidas de la aplicación de las cláusulas que contiene un contrato.
- III.3.3.
- arbitraje
- Para ello, en principio, se debió hacer un examen minucioso de lo expuesto en la cláusula compromisoria de arbitraje, para ver si ésta realmente obligaba a las partes contratantes a recurrir ante un Tribunal Arbitral, antes que acudir a la justicia ordinaria"
- III.3.4. De la subsidiaridad en la acción de amparo
- 1)
- En caso de surgir controversias entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA que no puedan ser solucionadas por la vía de la concertación, las partes declaran, acuerdan y deciden someter sus controversias al ámbito del Arbitraje y Conciliación, cualquiera de las partes podrán iniciar este proceso, en los concerniente a la ejecución del servicio, conforme a las estipulaciones de este contrato y de los documentos que forman parte del mismo, ya sea en curso de la ejecución del servicio, o después de su terminación, en la etapa de liquidación del contrato.
- REVOCAR