SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
En caso de surgir controversias entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA que no puedan ser solucionadas por la vía de la concertación, las partes declaran, acuerdan y deciden someter sus controversias al ámbito del Arbitraje y Conciliación, cualquiera de las partes podrán iniciar este proceso, en los concerniente a la ejecución del servicio, conforme a las estipulaciones de este contrato y de los documentos que forman parte del mismo, ya sea en curso de la ejecución del servicio, o después de su terminación, en la etapa de liquidación del contrato.
Dentro de ese marco, corresponde señalar que en ambos contratos, en las Clausulas Decimo Octavas (fs. 1009 y vta, así como 1027 vta. a 1028) de los mismos, que señalan: “(Solución de controversias) Arbitraje: En caso de surgir controversias entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA que no puedan ser solucionadas por la vía de la concertación, las partes declaran, acuerdan y deciden someter sus controversias al ámbito del Arbitraje y Conciliación, cualquiera de las partes podrán iniciar este proceso, en los concerniente a la ejecución del servicio, conforme a las estipulaciones de este contrato y de los documentos que forman parte del mismo, ya sea en curso de la ejecución del servicio, o después de su terminación, en la etapa de liquidación del contrato. Las partes resuelven aplicar el procedimiento que se describe a continuación: 18.1. Del Tribunal Arbitral: Las partes acuerdan que el proceso arbitral será administrado por una entidad administradora de arbitraje (…) 18.3 materias excluidas del Arbitraje conforme al art. 6 de la Ley Nº 1770 I. No podrán ser objeto de arbitraje: 1.- Las cuestiones, sobre las que hayan recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución. 2.- Las cuestiones que versen sobre estado civil y la capacidad de las personas. 3.- Las cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial. 4.- Las cuestiones concernientes a las funciones del Estado como persona de Derecho Público. II. Las cuestiones laborales e impositivas por estar sometidas a las disposiciones legales que le son propias”; (las negrillas son nuestras)
De lo señalado, se puede establecer con precisión que Emacruz como Suma SRL, decidieron someterse a proceso de Arbitraje y Conciliación en caso de emerger controversias, así mismo, se establecen cuales son los aspectos que no pueden ser sometidos a Arbitraje, constatándose que lo hoy expuesto ante este Tribunal, es materia de competencia previa y exclusiva de un Tribunal Arbitral, consiguientemente, no se puede analizar el fondo del presente proceso por el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- que a criterio del recurrente generó una controversia respecto de la aplicación de los términos del contrato, debió acudirse a las vías referidas para lograr solucionar la misma, y no acudir al amparo que sólo otorga tutela subsidiaria para proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales, y en ningún caso podrá resolver las controversias surgidas de la aplicación de las cláusulas que contiene un contrato.
- III.3.3.
- arbitraje
- Para ello, en principio, se debió hacer un examen minucioso de lo expuesto en la cláusula compromisoria de arbitraje, para ver si ésta realmente obligaba a las partes contratantes a recurrir ante un Tribunal Arbitral, antes que acudir a la justicia ordinaria"
- III.3.4. De la subsidiaridad en la acción de amparo
- 1)
- En caso de surgir controversias entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA que no puedan ser solucionadas por la vía de la concertación, las partes declaran, acuerdan y deciden someter sus controversias al ámbito del Arbitraje y Conciliación, cualquiera de las partes podrán iniciar este proceso, en los concerniente a la ejecución del servicio, conforme a las estipulaciones de este contrato y de los documentos que forman parte del mismo, ya sea en curso de la ejecución del servicio, o después de su terminación, en la etapa de liquidación del contrato.
- REVOCAR