SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

En caso de surgir controversias entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA que no puedan ser solucionadas por la vía de la concertación, las partes declaran, acuerdan y deciden someter sus controversias al ámbito del Arbitraje y Conciliación, cualquiera de las partes podrán iniciar este proceso, en los concerniente a la ejecución del servicio, conforme a las estipulaciones de este contrato y de los documentos que forman parte del mismo, ya sea en curso de la ejecución del servicio, o después de su terminación, en la etapa de liquidación del contrato.

Dentro de ese marco, corresponde señalar que en ambos contratos, en las Clausulas Decimo Octavas (fs. 1009 y vta, así como 1027 vta. a 1028) de los mismos, que señalan: “(Solución de controversias) Arbitraje: En caso de surgir controversias entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA que no puedan ser solucionadas por la vía de la concertación, las partes declaran, acuerdan y deciden someter sus controversias al ámbito del Arbitraje y Conciliación, cualquiera de las partes podrán iniciar este proceso, en los concerniente a la ejecución del servicio, conforme a las estipulaciones de este contrato y de los documentos que forman parte del mismo, ya sea en curso de la ejecución del servicio, o después de su terminación, en la etapa de liquidación del contrato. Las partes resuelven aplicar el procedimiento que se describe a continuación: 18.1. Del Tribunal Arbitral: Las partes acuerdan que el proceso arbitral será administrado por una entidad administradora de arbitraje (…) 18.3 materias excluidas del Arbitraje conforme al art. 6 de la Ley Nº 1770 I. No podrán ser objeto de arbitraje: 1.- Las cuestiones, sobre las que hayan recaído resolución judicial firme y definitiva, salvo los aspectos derivados de su ejecución. 2.- Las cuestiones que versen sobre estado civil y la capacidad de las personas. 3.- Las cuestiones referidas a bienes o derechos de incapaces, sin previa autorización judicial. 4.- Las cuestiones concernientes a las funciones del Estado como persona de Derecho Público. II. Las cuestiones laborales e impositivas por estar sometidas a las disposiciones legales que le son propias”; (las negrillas son nuestras)

De lo señalado, se puede establecer con precisión que Emacruz como Suma SRL, decidieron someterse a proceso de Arbitraje y Conciliación en caso de emerger controversias, así mismo, se establecen cuales son los aspectos que no pueden ser sometidos a Arbitraje, constatándose que lo hoy expuesto ante este Tribunal, es materia de competencia previa y exclusiva de un Tribunal Arbitral, consiguientemente, no se puede analizar el fondo del presente proceso por el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.