SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 21

En mérito a todos los aspectos señalados y específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el amparo constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en el art. 31 de la Constitución abrogada y 122 de la Constitución vigente, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad, por tanto, pretender hacer valer presuntas vulneraciones a los supuestos de hecho descritos en estas garantías  mediante el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, lo hace manifiestamente improcedente, por cuanto se desvirtúa y desnaturaliza la actuación del juez natural".