Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. Por nota cite HCMG-P-006/2008 de 10 de marzo, dirigida a Sofía Ortega de Zeballos, Vicepresidenta del Concejo Municipal, la recurrente representa la nulidad de licencia firmada contra su voluntad, y presión social, aduciendo que la misma carece de legalidad, por lo que seguirá ejerciendo la titularidad de Concejal y la Presidencia del Concejo Municipal, haciéndole constar que todo documento que ella firme, constituye usurpación de funciones (fs. 38).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. Las resoluciones municipales como actos administrativos
- a)
- III.4.Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- 1)
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso
- POR TANTO
- 2º