SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos constitucionales, manifestando que, fue elegida Presidenta del Directorio del Concejo Municipal de Guanay por la gestión 2008, empero el 9 de marzo de 2008, al estar declarada en comisión y llevándose a cabo una cumbre social, le solicitaron brindar un informe de gestión, posteriormente ante agresiones y amenazas, fue obligada a firmar una solicitud de licencia por las gestiones 2008 y 2009, en tal razón, el Concejo Municipal compuesto por los ahora recurridos, emitieron la Resolución Municipal HCMG 021/2008, por la que admiten la licencia firmada bajo presión, sustentando la misma, con la ausencia injustificada de la recurrente, Resolución que considera fue firmada por Concejales ilegalmente electos; que además, el 11 de marzo del 2008, se crea un Concejo Municipal ficticio, amparados en la ilegalidad, violando el art. 33.I inc. 3) de la LM, expresando que los demás actos y resoluciones, como la sesión del 11 y 14 de marzo, son ilegales. Corresponde determinar la pertinencia y viabilidad jurídica para otorgar la tutela constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. Las resoluciones municipales como actos administrativos
- a)
- III.4.Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- 1)
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso
- POR TANTO
- 2º