Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.8.
II.8. Mediante nota cite HCMG-P-007/2008 de 11 de marzo, dirigida al Presidente de la Corte Departamental Electoral de La Paz, la recurrente denuncia la licencia firmada contra su voluntad y solicita que se rechace la misma, dirigida al pleno del Concejo Municipal o cualquier Resolución Municipal firmada por Sofía Ortega de Zeballos y María Capiona de La Vega, que aprobaron la ilegal incorporación de su suplente, Ernesto Raúl Morales López (fs. 39).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. Las resoluciones municipales como actos administrativos
- a)
- III.4.Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- 1)
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso
- POR TANTO
- 2º