SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 30 de mayo de 2008, cursante de fs. 139 a 146 vta., la recurrente, en su calidad de Concejala titular del municipio de Guanay, alega que, como emergencia de agresiones físicas y psicológicas, solicitó una licencia por treinta días a sus funciones como Presidenta del Concejo (acta de sesión ordinaria HCMG 002/08 de 11 de enero de 2008), siendo reincorporada a través de la Resolución Municipal 015/2008 de 18 de febrero. Mediante Resolución Municipal 026/2008 de 29 de febrero, el Concejo Municipal, la declara en comisión del 3 al 31 de marzo de 2008. El 9 de marzo del mismo año, se llevó a cabo una cumbre social en el coliseo de Guanay; sin embargo, su persona no recibió invitación alguna para participar en el mismo, ya en horas de la tarde una comisión enviada por el Alcalde Eddy Rolo Loayza Guzmán y su suplente Sofía Ortega de Zeballos, la condujeron a dicho coliseo, para que preste informe sobre aspectos referidos a la fiscalización de la gestión municipal.
Luego de la presentación de su informe, le exigieron firmar la renuncia a su condición de Concejala titular y Presidenta del Concejo Municipal, actos instigados por el alcalde Eddy Rolo Loayza Guzmán, su suplente Sofía Ortega de Zeballos y asistentes, dicha petición fue negada, por lo cual fue cercada y hostigada por los comunarios, que la intimidaron con "chicote", amenazando su integridad física; temiendo por su vida, bajo amenaza de ser flagelada, fue obligada a firmar una licencia por las gestiones 2008 y 2009 juntamente el concejal Efraín Anagua Copa.
Dos días después, presentó una carta haciendo conocer la nulidad del acto llevado a cabo el 9 de marzo, a Sofía Ortega de Zeballos, Vicepresidenta del Concejo Municipal, quien se negó a recepcionarla en dos oportunidades, tal conducta fue denunciada a través de otra nota, dirigida al Presidente de la Corte Departamental Electoral. Denuncia que la Resolución 021/2008 donde supuestamente se acepta su licencia, es firmada por todos los Concejales en contradicción con el art. 28 inc. 8) del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Guanay; asimismo señala que a partir del 11 de marzo se crea un Concejo ficticio, que basa sus actuados en la ilegalidad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. Las resoluciones municipales como actos administrativos
- a)
- III.4.Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- 1)
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso
- POR TANTO
- 2º