SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5. Análisis del caso
De la revisión de antecedentes, se evidencia que la accionante como Presidenta del Directorio del Concejo Municipal de Guanay, invoca la tutela constitucional, revelando que mediante Resoluciones emitidas por un Concejo Municipal ilegal, a raíz de una solicitud de licencia firmada bajo presión social y amenazas hacia su integridad física, se reconforma el Directorio del Concejo Municipal, habilitando a Concejales suplentes, sin que la solicitud de licencia de los titulares haya sido consentida, peor aún, obtenidas bajo presión social por tanto no son legales, por contravenir lo establecido en el art. 14.II de la LM. Todas estas situaciones derivaron en el alejamiento de la recurrente de su cargo como Presidenta del Concejo Municipal de Guanay, y su condición de Concejal Titular. Los actos lesivos denunciados, se refieren a actos de usurpación de funciones para la emisión de actos administrativos municipales, aspecto resguardado por el art. 31 de la CPEabrg, y 122 de la CPE y, para cuya protección, se tiene instituido un recurso especifico que es el directo de nulidad, inserto en el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no siendo el amparo constitucional el mecanismo idóneo para restituir los supuestos denunciados.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. Las resoluciones municipales como actos administrativos
- a)
- III.4.Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- 1)
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso
- POR TANTO
- 2º