SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1840/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 4
Mediante Resolución 02/2008 de 13 de junio, cursante de fs. 165 a 168, la Jueza de Partido y de Sentencia de Caranavi del Distrito Judicial de La Paz, concedió la tutela solicitada, restituyéndola a sus funciones como Concejala titular y Presidenta del Concejo Municipal de Guanay, con responsabilidad en contra de las autoridades recurridas, por los daños civiles y costas, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución Municipal 021/2008 de 28 de marzo, vulnera la seguridad jurídica y el debido proceso, por cuanto a la inasistencia de la recurrente, debió instaurarse un proceso administrativo interno, sustanciado ante la Comisión de Ética; y, b) La supuesta licencia por las gestiones 2008 a 2009 fue firmada bajo presión, agresión física y secuestro, por lo que, de acuerdo al art. 549 inc. 2) del Código Civil (CC), es nulo por "falta de consentimiento", como el de dar validez a un documento nulo, suscrito bajo presión agresiones y secuestro, lo que vulnera el principio de legalidad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- "accionante"
- "denegar"
- III.3. Las resoluciones municipales como actos administrativos
- a)
- III.4.Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- 1)
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso
- POR TANTO
- 2º