SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1851/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1851/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concediendo

Concluida la audiencia, los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 26/2008 de 20 de marzo, cursante de fs. 60 vta. a 61vta., concediendo el amparo constitucional, con los siguientes argumentos: a) El inicio del cómputo de la prescripción empieza a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación; b) En el caso no puede tomarse en cuenta como fecha de inicio de la prescripción el 1 de agosto de 2000, cuando se suscribió el convenio con el Banco porque no existe ningún indicio acerca de que en esa fecha se otorgó una tarjeta adicional; c) El inicio del delito se tiene como 24 de julio de 2002, fecha en la que se entregó la tarjeta de crédito respecto a un tercero con probable falsificación de firma, que es lo que se investiga; d) La estafa no se inicia con la firma del documento, porque si no hay consecuencia, no hay delito, pero sí se inicia con la entrega del instrumento producto del delito, que es la tarjeta; en ese sentido, tampoco se computa desde el 22 de julio de 2003 cuando el Banco obligó al recurrente a pagar; y e) No trascurrieron los cinco años exigidos por el art. 29 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) para que opere la prescripción.