Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1851/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. En el memorial de demanda del presente recurso de amparo constitucional se evidencia que el recurrente, indicó como terceros interesados a: Felicia Gutiérrez Barba, Jorge Dalence Prado, Luis Alberto Villarroel Roca, Georgina Isabel Helguero de Paz y Jhalmar Romero Yépez, señalando sus respectivos domicilios (fs. 12 vta. a 13). De las notificaciones cursantes en el expediente se evidencia que Jhalmar Romero Yépez no fue notificado personalmente, sólo se dejó una cédula en el domicilio señalado por el accionante, haciendo firmar a Mirian Coca como empleada del mismo (fs. 30 vta.)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La intervención de los terceros interesados dentro de los procesos
- III.4.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- a)
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR