Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1851/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 25 de marzo de 2008; es decir, cinco días después de la celebración de audiencia de amparo, Jhalmar Romero Yépez impugnó la notificación realizada en un domicilio que alega no ser suyo, solicitando la nulidad de la audiencia (fs. 39 a 40). El mismo que, en la misma fecha, se decretó por el Tribunal de garantías como “acumúlese a sus antecedentes” (fs. 40).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La intervención de los terceros interesados dentro de los procesos
- III.4.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- a)
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR