Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1851/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Contra dicha Resolución, Juan Dalence Leigue interpuso recurso de apelación, resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, quienes mediante Auto de Vista de 14 de noviembre de 2007 lo declararon improcedente con el fundamento que el supuesto delito se cometió en el momento en que Felicia Gutiérrez Barba logró que el querellante asuma la garantía, 1 de agosto de 2000 (fs. 6 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La intervención de los terceros interesados dentro de los procesos
- III.4.Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- a)
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR