Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 18
El recurso de amparo constitucional, actualmente acción de amparo Constitucional, instituido por el art. 128 de la CPE, contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 18
- III.3. El principio de inmediatez del amparo
- III.4. La problemática en análisis
- REVOCA