SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante manifiesta que, miembros de la Asociación Mixta de Comerciantes Minoristas del Calvario se oponen a entregarle su puesto de venta, no obstante, que lo detenta por más de veinte años; obteniendo como respuesta ante los reclamos efectuados su expulsión sin que haya sido notificada con alguna denuncia sentada en su contra, colocándola en indefensión absoluta al ser alejada sin que previamente haya sido juzgada, inobservando el debido proceso, acudiendo a este medio extraordinario ante la inexistencia de recurso alguno y daño irreparable. Acota que, intercedió la Confederación y el Director General de Asuntos Sindicales dependiente del Ministerio de Trabajo, quien citó a Eulogia Huanca de Mendoza a una audiencia de conciliación que no se efectivizó porque la indicada se negó a firmar. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 18
- III.3. El principio de inmediatez del amparo
- III.4. La problemática en análisis
- REVOCA