Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
Por oficio de 14 de agosto de 2007, miembros de la Confederación Nacional de Gremiales de Bolivia denunciaron ante el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral la referida expulsión. De fs. 32 a 33, cursan citaciones dirigidas a Eulogia Huanca Mendoza quien funge como Secretaria General de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Calvario, quien según las representaciones efectuadas, en una primera oportunidad no fue encontrada y posteriormente se entregó la copia en mano propia quien no firmó por no saber leer ni escribir. Ante la incomparecencia, se emitió una segunda citación que no pudo ser practicada porque la obligada se negó a recibir una copia (fs. 33 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 18
- III.3. El principio de inmediatez del amparo
- III.4. La problemática en análisis
- REVOCA