SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. La problemática en análisis
En el caso específico, la accionante fue expulsada de su calidad de socia de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Calvario; extremo acreditado por el memorando sin fecha cursante a fs. 26, cuyo contenido refiere que en la asamblea de emergencia llevada a efecto en 23 y 24 de abril de 2004 en Copacabana, se emitió un voto resolutivo de las organizaciones del Comité Cívico, Federación de Gremiales, Federación de la Junta de Vecinales, OTB´s y Federación de Transportes resolviendo su alejamiento de dicha entidad “por ignominia sin reclamo o beneficio alguno”.
Teniendo en cuenta que el memorando antedicho no tiene fecha, con la finalidad de determinar si la acción fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses, establecidos en la norma y jurisprudencia constitucional, se tomará como fecha de la comisión del acto ilegal demandado el 27 de julio de 2006, oportunidad en la que, miembros de la Asociación dirigiéndose al Presidente y concejales de la Alcaldía Municipal de Copacabana hicieron conocer las causas por las cuales fue expulsada la ahora accionante, sobrepasando abundantemente el plazo para la interposición de este medio que fue incoado el 14 de junio de 2008; bajo ese parámetro se constata que la accionante, mediante oficios de 1 de agosto de 2006 y 9 de julio de 2007, solicitó a la Secretaria General de la Asociación la devolución de su puesto de venta.
A lo expresado, debe añadirse que a petición de la demandante la Confederación Nacional de Gremiales como ente matriz de la Asociación, intervino solicitando se deponga la actitud asumida; sin embargo, aún tomando en cuenta las fechas indicadas, la última actuación que cursa en antecedentes es el oficio de 14 de agosto de 2007, a través de la cual miembros de la Confederación Nacional de Gremiales de Bolivia denunciaron ante el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, la referida expulsión que también se encuentra fuera del término.
Por lo expuesto, se determina la inobservancia del plazo determinado por la Constitución, que determina la imposibilidad de analizar la lesión a derechos y garantías que alega la accionante; en razón de que, la parte al no presentar esta acción constitucional dentro del plazo de los seis meses de emitida la Resolución, ésta adquirió la calidad de cosa juzgada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 18
- III.3. El principio de inmediatez del amparo
- III.4. La problemática en análisis
- REVOCA