Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. En 27 de julio de 2006, miembros de la Asociación dirigiéndose al Presidente y Concejales de la Alcaldía Municipal de Copacabana, hicieron conocer las causas por las cuales fue expulsada la ahora recurrente, aduciendo que incumplió con las funciones de Secretaria de Hacienda y de Delegada a la Federación de comerciantes. Asimismo, no asistió a reuniones, no trabajó en labores sociales ni cumplió con las costumbres de la Asociación, como el encendido de faroles en los aniversarios y como falta grave no asistió a ningún tipo de actividad, haciendo abandono injustificado según preceptúa el art. 11 inc. b) de su Estatuto (fs. 27 a 28).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 18
- III.3. El principio de inmediatez del amparo
- III.4. La problemática en análisis
- REVOCA