SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de junio de 2008 cursante de fs. 5 a 9, la recurrente expresa que la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales, Artesanos, Comerciantes Minoristas y Vivanderas de Bolivia, ente matriz de la Asociación Mixta de Comerciantes Minoristas del Calvario se oponen a entregarle su puesto de venta, no obstante que, lo detenta por más de veinte años.
En 20 de junio de 2004, pidió que sea otra persona la que se haga cargo del puesto porque atravesaba problemas familiares, obteniendo como respuesta la expulsión de la Asociación, enviando varias notas solicitando su devolución; habiendo intercedido, inclusive, la Confederación y el Director General de Asuntos Sindicales dependiente del Ministerio del Trabajo, quien citó a una audiencia de conciliación que no se efectivizó porque Eulogia Huanca de Mendoza se negó a recibir la notificación. A ello se suma que, jamás fue notificada con las sindicaciones y que no motivaron su retiro dejando a su persona en imposibilidad de defenderse colocándola en una situación de indefensión absoluta siendo expulsada sin previo proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 18
- III.3. El principio de inmediatez del amparo
- III.4. La problemática en análisis
- REVOCA